Sobre los requisitos y canales disponibles para recibir asistencia relacionada con el Dictamen Fiscal, así como orientación técnica sobre el Sistema de Recepción del Informe de Nombramiento de Auditor Fiscal y el Dictamen e Informe Fiscal.
Para una atención eficiente, por favor considere las siguientes modalidades:
Para acceder a este tipo de asistencia, es necesario presentarse al Centro de Atención Express Central y Grandes Contribuyentes (Tres Torres). Al momento de ser atendido, deberá mostrar su DUI, el cual será validado para comprobar que se trata del contribuyente o del representante legal de la sociedad que solicita el servicio.
Si el contribuyente o Representante Legal no asiste personalmente, el delegado deberá presentar una autorización firmada por el Representante Legal o Apoderado de la sociedad. Dicha firma debe estar debidamente autenticada ante notario, en original y copia.
La autorización deberá incluir lo siguiente:
Le informamos que, en caso de que la consulta sea realizada por un apoderado, este deberá presentar el poder administrativo original y una copia al momento de realizar la gestión. Dicho documento debe facultarlo expresamente para realizar trámites ante esta Administración Tributaria, conforme a lo establecido en la Circular 03/2011.
Asimismo, se aclara que el poder debe estar previamente registrado en nuestro sistema para su respectiva validación.
Favor tener en cuenta lo siguiente: si la documentación o la información requerida no cumple con los requisitos de vigencia y legibilidad, o si se determina que está incompleta, nos reservamos el derecho de brindar la asistencia hasta que los requisitos solicitados hayan sido cumplidos debidamente.
Para su conocimiento y fines pertinentes, se detalla a continuación la base legal correspondiente:
Para solicitar asistencia técnica, favor de dirigir su consulta al correo electrónico [email protected], o comunicarse a los teléfonos 2244-3660 o 2244-3688.
Al realizar su solicitud, es necesario proporcionar la siguiente información:
Se aclara que únicamente se brindará respuesta a dudas jurídicas generales relacionadas con el Nombramiento de Auditor y Dictamen Fiscal, siempre y cuando se compruebe la relación directa con el contribuyente o auditor nombrado.
Le informamos que cualquier inconveniente técnico relacionado con los sistemas de recepción se atenderá exclusivamente de manera presencial.
Asimismo, es importante considerar que esta Administración Tributaria se reserva el derecho de no dar respuesta a las consultas planteadas si los correos remitidos a esta dirección carecen de los requisitos establecidos, o si no se brinda la información requerida durante las consultas telefónicas.
Con el objeto de resguardar la seguridad de la información, no brindará información a personas distintas al contribuyente, representante legal, apoderado o terceras personas previamente autorizadas. (art. 32 Código Tributario)