| Tipo de Contribuyente | Responsable de Nombrar Auditor |
|---|---|
| Persona Natural | Por sí mismo o apoderado. |
| Sucesión | Representante de la Sucesión o Curador. |
| FIDEICOMISO | Delegado Fiduciario. |
| Institución Autónoma | Consejo Directivo o Autoridad Rectora. |
| Persona Jurídica No Domiciliada | Por Representante Legal en el País. |
| Personas Jurídicas Domiciliadas | Junta General de Socios, Accionistas o Asociados. |
| Art.131 C.T Literales | Origen de la Obligación | Plazo para Nombrar Auditor |
|---|---|---|
| A) | Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio obligado a dictaminarse, superior a $1,142,857.14. |
01 de enero al 31 de mayo de cada año. |
| B) | Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios, calculados en dólares de los Estados Unidos de América. |
01 de enero al 31 de mayo de cada año. |
| C) | Haber tomado Acuerdo de Fusión o Transformación. | En la misma fecha en que se tome el Acuerdo. |
| D) | Haber tomado Acuerdo de Disolución y Liquidación | En la misma fecha en que se tome el Acuerdo. |
Que el Contribuyente (Usuario Directo de Parque de Servicios o Centro de Servicios) haya sido autorizado para gozar de los beneficios otorgados por la referida Ley, por medio del Ministerio de Economía (MINEC). (Art. 47 literal f) de la L.S.I. en relación con el art. 47 de su Reglamento).
El nombramiento de auditor deberá efectuarlo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la autorización; los nombramientos posteriores los deberá realizar anualmente dentro de los primeros cinco meses del año (Art. 48 inciso tercero de la LSI).
El nombramiento de auditor deberá efectuarlo, dentro de los primeros cinco meses del año siguiente. (Art. 48, Inciso tercero del Reglamento de la LSI).
Deberá realizar dos nombramientos de Auditor Fiscal, uno para dictaminarse bajo Código Tributario y otro bajo Ley de Servicios Internacionales.
El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado al auditor fiscal. (Art. 131 inciso tercero del Código Tributario).
| Tipo de Contribuyente | Documento idóneo que respalda el Nombramiento de Auditor. |
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Contrato de Servicios. |
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Certificación del Acta de Junta General de Accionistas, Socios o Asociados. |
| Persona jurídica constituida en el exterior- sin establecimiento en el país | Escrito de comunicación del Nombramiento realizado y Contrato de Servicios. |
No, deberá nombrar auditor fiscal únicamente cuando los Activos Totales o los Ingresos Totales, del ejercicio inmediato anterior cumplen con las condiciones o parámetros económicos, de lo contrario no está obligado a nombrar auditor fiscal.
En caso la Junta General de la sociedad acuerde iniciar algún proceso especial mercantil como Fusionarse, Transformase, Disolverse y Liquidarse, ésta deberá realizar el nombramiento de auditor en el mismo acto en el que acuerde iniciar cual quiera de los procesos mercantiles antes mencionados.
En los casos de Fusión, únicamente deberá realizar un nombramiento de auditor, el cual mantendrá su vigencia mientras durante el proceso acordado y por un período o ejercicio adicional al ejercicio en el cual concluyó el referido proceso.
El obligado a dictaminarse bajo el proceso acordado, es únicamente la sociedad Resultante o Subsistente de dicho proceso.
No, las sociedades que serán absorbidas no están obligadas a dictaminarse por proceso de fusión. Tales sociedades se dictaminarán durante el proceso de fusión, siempre y cuando en el año inmediato anterior, hayan cumplido con alguna de las condiciones económicas establecidas en el articulo 131 literales a) y b) del Código Tributario, debiendo en tal caso nombrar e informar el nombramiento de tipo General, el cual deberá ser realizado en los primeros cinco meses de cada año, siempre y cuando resulten obligadas.
En los casos de Transformación, únicamente deberá realizar un nombramiento de auditor, el cual mantendrá su vigencia mientras durante el proceso acordado y un período o ejercicio adicional al ejercicio en el cual concluyó el referido proceso.
En los casos de Disolución y Liquidación, únicamente deberá realizar un nombramiento de auditor, el cual mantendrá su vigencia mientras durante el proceso acordado.
Tomar en cuenta lo siguiente: En caso la disolución haya sido ordenada por resolución judicial, igualmente la sociedad tiene la obligación de nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente a partir del ejercicio en que se recibe la notificación e inscribe la resolución en el Registro de Comercio, el cual mantendrá su vigencia mientras durante el proceso ordenado.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero del Código Tributario y artículo 48 del Reglamento de la Ley de Servicios internacionales, es el contribuyente obligado a dictaminarse quien a su vez es el obligado a informar la renuncia del auditor.
Código Tributario:
Una vez notificada la carta de renuncia realizada por el auditor, el Contribuyente deberá informar a esta Administración Tributaria, dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurrida la renuncia. Luego el contribuyente estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de 10 días hábiles siguientes de suscitada la renuncia, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria, dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurrido el nombramiento.
Ley de Servicios Internacionales:
Una vez notificada la carta de renuncia realizada por el auditor, el Contribuyente deberá informar a esta Administración Tributaria, dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurrida la renuncia. Luego el contribuyente estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de 10 días hábiles siguientes de suscitada la renuncia, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria, dentro del plazo de 10 días hábiles de ocurrido el nombramiento.
No; cuando el auditor renuncia, éste no puede ser nombrado nuevamente para el ejercicio al cual renuncio, debiendo nombrar e informar a un nuevo auditor para el ejercicio en el cual está obligado el contribuyente a dictaminarse.
Una vez sustituido y nombrado el nuevo auditor cuenta con un plazo de 10 días hábiles siguientes de efectuado el nuevo nombramiento, para infórmalo a esta Administración Tributaria.
Si, el contribuyente puede nombrar nuevamente al auditor sustituido en el periodo que fue realizada dicha sustitución.
Nota: Nombrar nuevamente al mismo Auditor depende de la causal indicada al momento de realizar la sustitución por parte del contribuyente.
El nombramiento de auditor deberá ser informado mediante el Sistema Línea del Dictamen Fiscal, mediante el icono denominado Informe de Nombramiento de Auditor.
Para obtener acceso a dicho sistema, el solicitante deberá peticionarlo mediante la suscripción o actualización del Contrato de Aceptación de Términos de Registro de Servicios por Internet, Asignación de Roles y cambio de Correo de la Dirección General de Impuestos Internos.
Nota: El acuerdo a que se hace relación es el emitido por la Corte Suprema de Justicia publicado en el Diario Oficial, en donde se incluya al Notario que solicita la actualización.
Se aclara:
Nota: El trámite de presentación es presencial, para el cual no se requiere cita previa.
La inscripción a dicho registro deberá ser solicitado, por medio del formulario denominado Registro de Auditores Autorizado para emitir Dictamen sobre el Cumplimiento de la Obligaciones Contenidas en la Ley de Servicios Internacionales F-460v3, el cual deberá ser presentado de manera presencial, en cualquier Centro de Atención Express de esta Administración Tributaria.
Se aclara: