Preguntas frecuentes.



1.¿Quiénes están obligados a Nombrar Auditor Fiscal?
Están obligados a nombrar auditor fiscal los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio obligado a dictaminarse, superior a $1,142,857.14.
  • Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios, calculados en dólares de los Estados Unidos de América.
  • Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.
  • La persona jurídica Absorbidas en el proceso de Fusión, siempre y cuando estas cumplan al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior, alguna de las condiciones económicas mencionadas en los dos primeros ítems.
  • La persona jurídica cuya Junta General, haya acordado Disolver y Liquidar el ente jurídico.
  • La persona jurídica, cuya Disolución y Liquidación ha sido decretada judicialmente.

2. En caso de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el art. 131 del Código Tributario.
¿Quién es el responsable de nombrar al auditor fiscal?
El responsable está en función del tipo de contribuyente; así:

Tipo de Contribuyente Responsable de Nombrar Auditor
Persona Natural Por sí mismo o apoderado.
Sucesión Representante de la Sucesión o Curador.
FIDEICOMISO Delegado Fiduciario.
Institución Autónoma Consejo Directivo o Autoridad Rectora.
Persona Jurídica No Domiciliada Por Representante Legal en el País.
Personas Jurídicas Domiciliadas Junta General de Socios, Accionistas o Asociados.

3. ¿Cuál es el plazo para nombrar auditor fiscal, en caso cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el art. 131 del Código Tributario?
El plazo establecido para nombrar auditor fiscal, es el siguiente:

Art.131 C.T Literales Origen de la Obligación Plazo para Nombrar Auditor
A)

Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio obligado a dictaminarse, superior a $1,142,857.14.

01 de enero al 31 de mayo de cada año.
B)

Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios, calculados en dólares de los Estados Unidos de América.

01 de enero al 31 de mayo de cada año.
C) Haber tomado Acuerdo de Fusión o Transformación. En la misma fecha en que se tome el Acuerdo.
D) Haber tomado Acuerdo de Disolución y Liquidación En la misma fecha en que se tome el Acuerdo.

4. ¿Cuál es la condición a cumplir para estar obligado a nombrar auditor para dictaminarse bajo Ley de Servicios Internacionales (L.S.I.)?

Que el Contribuyente (Usuario Directo de Parque de Servicios o Centro de Servicios) haya sido autorizado para gozar de los beneficios otorgados por la referida Ley, por medio del Ministerio de Economía (MINEC). (Art. 47 literal f) de la L.S.I. en relación con el art. 47 de su Reglamento).


5. En enero del presente año, el MINEC autorizó a la sociedad, como beneficiario de los incentivos previstos en la Ley de Servicios Internacionales, así mismo la resolución emitida por dicha institución ya ha sido publicada en el Diario Oficial. ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el nombramiento de Auditor?

El nombramiento de auditor deberá efectuarlo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la autorización; los nombramientos posteriores los deberá realizar anualmente dentro de los primeros cinco meses del año (Art. 48 inciso tercero de la LSI).




8. ¿Cuál es el plazo para informar el nombramiento de auditor realizado a la Administración Tributaria?

El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado al auditor fiscal. (Art. 131 inciso tercero del Código Tributario).


9. ¿Cuál es el documento que respalda el nombramiento de auditor, ante la Administración Tributaria?
El documento es según el tipo de Contribuyente, tal como se muestra a continuación:

Tipo de Contribuyente Documento idóneo que respalda el Nombramiento de Auditor.
  • Persona natural.
  • Sucesión.
  • Persona natural no domiciliada.
  • Entidad gubernamental o municipal sin consejo directivo.
  • Iglesia Católica Apostólica Romana D.L. No. 742.
  • Conferencia Episcopal de El Salvador D.L. No. 742.
  • Persona jurídica constituida en el exterior- con sucursal o agencia en el país.
  • Fideicomiso.
  • Fondo de titularización.
  • Fondo de inversión.
  • Unión de Personas (UDP).
  • Sociedad de Hecho.
  • Sociedad Irregular.
Contrato de Servicios.
  • Sociedad mercantil
  • Sociedad de economía mixta
  • Asocio público privado
  • Asociación cooperativa
  • Asociación, corporación o fundación sin fines de lucro.
  • Institución autónoma
Certificación del Acta de Junta General de Accionistas, Socios o Asociados.
Persona jurídica constituida en el exterior- sin establecimiento en el país Escrito de comunicación del Nombramiento realizado y Contrato de Servicios.

10. Una vez cumplidos alguna de las condiciones establecidas en el art. 131 literales a) y b), ¿Debo nombrar auditor para dictaminarme fiscalmente año con año?

No, deberá nombrar auditor fiscal únicamente cuando los Activos Totales o los Ingresos Totales, del ejercicio inmediato anterior cumplen con las condiciones o parámetros económicos, de lo contrario no está obligado a nombrar auditor fiscal.


11. En caso la sociedad cumpla con lo establecido en los literales c) o d) del art. 131 del Código Tributario, ¿Cuándo se deberá realizar el Nombramiento de Auditor para el proceso acordado por la Junta General?

En caso la Junta General de la sociedad acuerde iniciar algún proceso especial mercantil como Fusionarse, Transformase, Disolverse y Liquidarse, ésta deberá realizar el nombramiento de auditor en el mismo acto en el que acuerde iniciar cual quiera de los procesos mercantiles antes mencionados.


12. ¿Cuántos Nombramientos deberán realizarse en caso de que la sociedad acuerde iniciar un proceso de Fusión?

En los casos de Fusión, únicamente deberá realizar un nombramiento de auditor, el cual mantendrá su vigencia mientras durante el proceso acordado y por un período o ejercicio adicional al ejercicio en el cual concluyó el referido proceso.


13. ¿Quién es el Obligado a Nombrar Auditor en un proceso de Fusión?

El obligado a dictaminarse bajo el proceso acordado, es únicamente la sociedad Resultante o Subsistente de dicho proceso.


14. Las sociedades que serán Absorbidas, en un proceso de Fusión, ¿Están obligadas a nombrar auditor fiscal, para el proceso de Fusión?

No, las sociedades que serán absorbidas no están obligadas a dictaminarse por proceso de fusión. Tales sociedades se dictaminarán durante el proceso de fusión, siempre y cuando en el año inmediato anterior, hayan cumplido con alguna de las condiciones económicas establecidas en el articulo 131 literales a) y b) del Código Tributario, debiendo en tal caso nombrar e informar el nombramiento de tipo General, el cual deberá ser realizado en los primeros cinco meses de cada año, siempre y cuando resulten obligadas.


15. ¿Cuántos Nombramientos deberán realizarse en caso de que la sociedad acuerde iniciar un proceso de Transformación?

En los casos de Transformación, únicamente deberá realizar un nombramiento de auditor, el cual mantendrá su vigencia mientras durante el proceso acordado y un período o ejercicio adicional al ejercicio en el cual concluyó el referido proceso.


16. ¿Cuántos Nombramientos deberán realizarse en caso de que la sociedad acuerde iniciar un proceso de Disolución y Liquidación?

En los casos de Disolución y Liquidación, únicamente deberá realizar un nombramiento de auditor, el cual mantendrá su vigencia mientras durante el proceso acordado.

Tomar en cuenta lo siguiente: En caso la disolución haya sido ordenada por resolución judicial, igualmente la sociedad tiene la obligación de nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente a partir del ejercicio en que se recibe la notificación e inscribe la resolución en el Registro de Comercio, el cual mantendrá su vigencia mientras durante el proceso ordenado.


17. ¿En que casos un Auditor Nombrado, puede renunciar al cargo para el cual fue nombrado?
De acuerdo al art. 63 del Reglamento del Código Tributario, cuando este tenga justificantes por las cuales se vea imposibilitado de realizar el encargo de auditoria, para el cual fue nombrado, como, por ejemplo:

  • Ruptura unilateral del contrato laboral por existencia de conflicto de Interés e Independencia.
  • Contribuyente no suministro la información para el desarrollo de la Auditoria.
  • Cierre de Operaciones del Contribuyente, no existiendo Representación Legal o Apoderado Legal, que proporcione la información para realizar el trabajo de auditoria.
Entre otras causales, las cuales deberán ser respaldadas con la documentación necesaria que justifique la renuncia al cargo.

18. En caso de renuncia del auditor. ¿Quién es el obligado a informar la renuncia del auditor?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero del Código Tributario y artículo 48 del Reglamento de la Ley de Servicios internacionales, es el contribuyente obligado a dictaminarse quien a su vez es el obligado a informar la renuncia del auditor.


19. En caso de renuncia del auditor. ¿Cuál es el plazo para informar la renuncia del auditor, así como nombrar un nuevo auditor e informarlo a la Administración Tributaria?

Código Tributario:

Una vez notificada la carta de renuncia realizada por el auditor, el Contribuyente deberá informar a esta Administración Tributaria, dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurrida la renuncia. Luego el contribuyente estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de 10 días hábiles siguientes de suscitada la renuncia, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria, dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurrido el nombramiento.

Ley de Servicios Internacionales:

Una vez notificada la carta de renuncia realizada por el auditor, el Contribuyente deberá informar a esta Administración Tributaria, dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurrida la renuncia. Luego el contribuyente estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de 10 días hábiles siguientes de suscitada la renuncia, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria, dentro del plazo de 10 días hábiles de ocurrido el nombramiento.


20. En caso de renuncia de auditor. ¿Este puede ser nombrado nuevamente para el ejercicio en el cual interpuso su renuncia?

No; cuando el auditor renuncia, éste no puede ser nombrado nuevamente para el ejercicio al cual renuncio, debiendo nombrar e informar a un nuevo auditor para el ejercicio en el cual está obligado el contribuyente a dictaminarse.


21. En caso el contribuyente decida sustituir al auditor nombrado. ¿Cuál es el plazo para realizar dicha sustitución)
El auditor puede ser sustituido dentro de los primeros cinco meses del año, sin justificación alguna (art 61 R.A.C.T.), pasado dicho plazo la sustitución podrá realizarse, siempre y cuando existan algún causal de fuerza mayor, para continuar con los servicios contratados con este, tales como:

  • Status Inhabilitado por el C.V.P.C.P.A.
  • Incumplimiento a los términos convenidos en contrato de prestación de servicios.
  • Terminación del contrato en mutuo Acuerdo.
  • Fallecimiento del Auditor.
Entre otras causales, debidamente documentadas que justifiquen la sustitución a realizar.


22. En caso de sustitución del auditor. ¿Cuál es el plazo para informar la sustitución y el nuevo nombramiento de auditor a la Administración Tributaria?

Una vez sustituido y nombrado el nuevo auditor cuenta con un plazo de 10 días hábiles siguientes de efectuado el nuevo nombramiento, para infórmalo a esta Administración Tributaria.


23. En caso se sustituya a un auditor. ¿Este puede ser nombrado nuevamente para el ejercicio en el cual fue sustituido?

Si, el contribuyente puede nombrar nuevamente al auditor sustituido en el periodo que fue realizada dicha sustitución.

Nota: Nombrar nuevamente al mismo Auditor depende de la causal indicada al momento de realizar la sustitución por parte del contribuyente.


24. ¿Cómo se informa el Nombramiento de Auditor, ante la Administración tributaria?

El nombramiento de auditor deberá ser informado mediante el Sistema Línea del Dictamen Fiscal, mediante el icono denominado Informe de Nombramiento de Auditor.


25. ¿Cómo se obtiene el acceso al Sistema de Recepción en Línea del Dictamen Fiscal?

Para obtener acceso a dicho sistema, el solicitante deberá peticionarlo mediante la suscripción o actualización del Contrato de Aceptación de Términos de Registro de Servicios por Internet, Asignación de Roles y cambio de Correo de la Dirección General de Impuestos Internos.


26. ¿Qué documentos se deben anexar al Contrato de Aceptación de Términos de Registro de Servicios por Internet, Asignación de Roles y cambio de Correo de la Dirección General de Impuestos Internos?
Los documentos son los siguiente:
Contribuyente Obligado a Dictaminarse Fiscalmente:
  • Contrato en original y copia, en el cual se dé a conocer:
    • Nombre completo del Contribuyente/Representante Legal/Apoderado, vigente e inscrito ante la Administración Tributaria.
    • Número de DUI, NIT (persona no domiciliada), NRC, según corresponda.
    • Nombre completo del contribuyente persona natural/ jurídica o entidad que representa,
    • Correo electrónico.
    • Firma del Contribuyente/Representante Legal/Apoderado.
  • Documentó Único de Identidad Personal, vigente de persona que firma el contrato, en original y copia.
Auditor Fiscal:
  • Contrato en original y copia, en el cual se dé a conocer:
    • Nombre completo del Contribuyente/Representante Legal/Apoderado, vigente e inscrito ante la Administración Tributaria.
    • Número de DUI, NIT (persona no domiciliada), NRC, según corresponda.
    • Nombre completo del contribuyente persona natural/ jurídica o entidad que representa.
    • Número de Autorización de Auditor, emitido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria.
    • Correo electrónico personal o en caso se trate de persona jurídica el designado por la sociedad.
    • Firma del Contribuyente/Representante Legal/Apoderado.
    • Documentó Único de Identidad Personal, vigente de persona que firma el contrato, en original y copia.
  • Credencial o carnet vigente, emitido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, en original y copia.
Contador, que presta servicios a contribuyente obligado a dictaminare fiscalmente:
  • Contrato en original y copia, en el cual se dé a conocer:
    • Nombre completo del Contribuyente/Representante Legal/Apoderado, vigente e inscrito ante la Administración Tributaria.
    • Número de DUI, NIT (persona no domiciliada), NRC, según corresponda.
    • Nombre completo del contribuyente persona natural/ jurídica o entidad que representa.
    • Número de Autorización de Contador, emitido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria.
    • Correo electrónico personal o en caso se trate de persona jurídica el designado por la sociedad.
    • Firma del Contribuyente/Representante Legal/Apoderado.
    • Documentó Único de Identidad Personal, vigente de persona que firma el contrato, en original y copia.
  • Credencial o carnet vigente, emitido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, en original y copia.
Abogado Notario, que presta servicio a contribuyente obligado a dictaminare fiscalmente:
  • Contrato en original y copia, en el cual se dé a conocer:
    • Nombre completo del Contribuyente.
    • Número de DUI.
    • Número de Autorización de Abogado Notario, emitido por la Corte Suprema de Justicia.
    • Correo electrónico personal.
    • Firma.
    • Documentó Único de Identidad Personal, vigente de persona que firma el contrato, en original y copia.
  • Carnet de abogado vigente, emitido por la Corte Suprema de Justicia, en original y copia.
  • Fotocopia certificada de Diario Oficial que contenga el Acuerdo de autorización como Notario o del Acuerdo que contenga la nómina de Notarios autorizados. En caso se tratare de Notario que hubiese sido inhabilitado presentará copia de certificación de fotocopia del Diario Oficial en donde conste el Acuerdo en el que se rehabilite como Notario o el Acuerdo que contenga la nómina de Notarios rehabilitados.

  • Nota: El acuerdo a que se hace relación es el emitido por la Corte Suprema de Justicia publicado en el Diario Oficial, en donde se incluya al Notario que solicita la actualización.

    Se aclara:

    • Si el trámite se realiza por medio de apoderado, el poder (original y copia) debe establecer las facultades para actuar ante la administración tributaria (según Circular 03/2011).
    • Todos los documentos deben estar legibles y vigentes.
    • No se admiten documentos con borrones, tachaduras o enmendaduras
  • Descargar Contrato de Aceptación de Términos de Registro de Servicios por Internet, Asignación de Roles y cambio de Correo de la Dirección General de Impuestos Internos.
  • Descargar Autorización a Terceros.

27. ¿El tramite de presentación del Contrato de Aceptación de Términos de Registro de Servicios por Internet, Asignación de Roles y cambio de Correo de la Dirección General de Impuestos Internos, es personal y en donde se presenta?
  • En caso que el contribuyente/Representante Legal/Apoderado, no compareciere a realizar el trámite respectivo, la firma estampada en dicho Contrato deberá estar autenticada ante notario, así como los documentos adjuntos deberán ser certificados de copia fiel ante notario.
  • Así mismo la persona autorizada para realizar el trámite de presentación del Contrato de Aceptación de Términos, deberá presentar anexo a éste, la autorización emitida y firmada por el contribuyente/Representante Legal/Apoderado con firma autenticada ante notario, en original y copia. Identificándose dicha persona mediante su DUI al momento de realizar el trámite y presentar fotocopia.

Nota: El trámite de presentación es presencial, para el cual no se requiere cita previa.


28. ¿Cómo solicitar la Inscripción en el Registro de Auditores autorizados para emitir Dictamen Ley de Servicios Internacionales?

La inscripción a dicho registro deberá ser solicitado, por medio del formulario denominado Registro de Auditores Autorizado para emitir Dictamen sobre el Cumplimiento de la Obligaciones Contenidas en la Ley de Servicios Internacionales F-460v3, el cual deberá ser presentado de manera presencial, en cualquier Centro de Atención Express de esta Administración Tributaria.


29. ¿Qué documentos se deben anexar al formulario de Registro de Auditores Autorizado para emitir Dictamen sobre el Cumplimiento de la Obligaciones Contenidas en la Ley de Servicios Internacionales F-460v3?
Los documentos son los siguiente:
Auditor Persona Natural.
  • Escrito (Original y Copia), solicitando la inscripción en el Registro de Auditores.
  • Declaración jurada autenticada, en la que se haga mención de no estar inhabilitado para ejercer la función pública de auditoría, ni ser empleado del Ministerio de Hacienda o de la Corte de Cuentas de la República.
  • Credencial/ Carnet, emitido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, para ejercer la función pública de auditoria. (en original y fotocopia certificada de copia fiel).
  • Fotocopia certificada del DUI (vigente y legible).
  • En caso, no compareciere a realizar el trámite respectivo, la firma estampada en dichos documentos, deberá estar autenticada ante notario, así como los documentos adjuntos deberán ser certificados de copia fiel ante notario.
  • Así mismo la persona autorizada, deberá traer consigo la autorización la cual no debe exceder 15 días de su emisión, constando en ella la firma del auditor autenticada ante notario, en original y copia.
  • Fotocopia certificada del DUI (vigente y legible), del autorizado.
Auditor Persona Jurídica:
  • Escrito (Original y Copia), solicitando la inscripción en el Registro de Auditores, debiendo hacer mención en dicho escrito del número de inscripción del Representante Legal en el Registro de Auditores Autorizados para emitir Dictamen sobre el Cumplimiento de la Obligaciones Contenidas en la Ley de Servicios Internacionales.
  • Declaración jurada (autenticada), por el Representante Legal de que la persona jurídica a la que representa no está inhabilitada para ejercer la función pública de auditoría, ni que existen socios o accionistas que sean empleados del Ministerio de Hacienda o de la Corte de Cuentas de la República.
  • Credencial/ Carnet, emitido por el Consejo de la Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, para ejercer la función pública de auditoria. (en original y fotocopia certificada de copia fiel).
  • Fotocopia simple del DUI (vigente y legible), del Representante Legal o Apoderado, cuya personería debe constar en el Registro Único de Contribuyentes, de lo contrario deberá realizar previamente la actualización respectiva.
  • En caso, no compareciere el Representante Legal o Apoderado a realizar el trámite respectivo, la firma estampada en dichos documentos, deberá estar autenticada ante notario, así como los documentos adjuntos deberán ser certificados de copia fiel ante notario.
  • Así mismo la persona autorizada, deberá traer consigo la autorización la cual no debe exceder 15 días de su emisión, constando en ella la firma del auditor autenticada ante notario, en original y copia.
  • Fotocopia certificada del DUI (vigente y legible), del autorizado.

  • Se aclara:

    • Si el trámite se realiza por medio de apoderado, el poder (original y copia) debe establecer las facultades para actuar ante la administración tributaria (según Circular 03/2011).
    • Todos los documentos deben estar legibles y vigentes.
    • No se admiten documentos con borrones, tachaduras o enmendaduras.
  • Descargar Formulario F-460v3.
  • Descargar Autorización a Terceros.

30. ¿Cómo solicitar la Incorporación al Registro de Contribuyentes que cuentan con beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, que lleva la Administración Tributaria?
Para solicitar la incorporación a dicha base, deberá presentar la siguiente información:
  • Escrito (Original y copia), solicitando la Incorporación a la base de empresas que cuentan con beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, que lleva la Administración Tributaria.
  • Copia de resolución emitida por MINEC, en la cual otorga los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales.
  • Copia del diario oficial en el cual consta el acuerdo en el cual se asignaron dichos beneficios.
  • Copia de NIT, de la Sociedad.
  • Copia simple del DUI (vigente y legible), del Representante Legal o Apoderado, cuya personería debe constar en el Registro Único de Contribuyentes, de lo contrario deberá realizar previamente la actualización respectiva.
  • En caso, no compareciere el Representante Legal o Apoderado a realizar el trámite respectivo, la firma estampada en dichos documentos, deberá estar autenticada ante notario, así como los documentos adjuntos deberán ser certificados de copia fiel ante notario.
  • Así mismo la persona autorizada, deberá traer consigo la autorización la cual no debe exceder 15 días de su emisión, constando en ella la firma del auditor autenticada ante notario, en original y copia.
  • Fotocopia certificada del DUI (vigente y legible), del autorizado.
Se aclara:
  • Si el trámite se realiza por medio de apoderado, el poder (original y copia) debe establecer las facultades para actuar ante la administración tributaria (según Circular 03/2011).
  • Todos los documentos deben estar legibles y vigentes.
  • No se admiten documentos con borrones, tachaduras o enmendaduras.