El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, informa que, a partir de enero del presente año, se pondrán a disposición cambios en el Módulo de presentación del “Informe de Nombramiento, Renuncia o Sustitución de Auditor Fiscal para emitir Dictamen e Informe Fiscal según Código Tributario o Dictamen según Ley de Servicios Internacionales” (F-456 v3)”, el cual forma parte del Sistema del Dictamen Fiscal electrónico, para conocer el detalle de la información se listan los siguientes links:
NIT de Auditor Nombrado en Junta General Ordinaria de Accionistas, Socios o Asociados, o Consejo Directivo.
Número de Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas, Socios o Asociados, o Consejo Directivo, en que consta el Nombramiento de Auditor Fiscal.
Fecha del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas, Socios o Asociados, o Consejo Directivo, en que nombró Auditor Fiscal.
Certificación del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas, Socios o Asociados, o Consejo Directivo, en que consta el nombramiento Auditor Fiscal, en formato PDF (no foto ni imagen), certificada de copia fiel ante notario.
NIT del Notario que certificó el Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas, Socios o Asociados, o Consejo Directivo, o que legalizó la firma de la persona que certificó el Punto de Acta, donde consta el nombramiento del Auditor.
NIT de la persona que certificó la citada Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas, Socios o Asociados, o Consejo Directivo o el Punto de Acta, según sea el caso.
Total, de Folios contenidos en el documento (acta o punto de acta) ingresado en formato PDF al Sistema, así como el folio anterior y posterior del Libro de Actas de Junta General Ordinaria de Accionistas, Socios o Asociados, o Consejo Directivo, al folio donde se encuentra asentada el Acta en la cual consta el Nombramiento de Auditor.
NIT de Representante Legal, Apoderado, Apoderado CONAB, debidamente inscrito y actualizado ante la Administración Tributaria.
La información referente al acto de inscripción y registro del Acuerdo de Fusión, Transformación, Disolución y Liquidación en el Registro de Comercio, se deberá ingresar al Sistema en el período en que ocurra dicho acto, lo cual no impide la presentación del Informe de Nombramiento.
Una vez ingresada la información solicitada en el apartado anterior, el sistema solicitara al contribuyente año con año lo siguiente:
Dicha información deberá ser ingresada únicamente cuando ocurra dichos actos, de lo contrario deberá ingresar al sistema con el objeto de actualizar la información que este solicite año con año.
Los procesos de Disolución y Liquidación que se encuentren activos ante esta Administración Tributaria por más de dos años (Art. 326 Código de Comercio), serán inactivados automáticamente, debiendo iniciar el proceso nuevamente tanto en el Registro de Comercio como ante esta Administración Tributaria.
Certificación del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas, en que consta el nombramiento auditor fiscal en formato PDF (no foto o imagen), certificada de copia fiel ante notario.
NIT del Abogado y Notario certificó el Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas o que legalizó la firma de la persona que certifico el Punto de Acta, donde consta el nombramiento del Auditor.
Total, de Folios contenidos en el documento ingresado en formato PDF al sistema, así como el folio anterior y posterior del Libro de Actas de Junta General de Accionistas, al folio donde se encuentra asentada el Acta en la cual consta el Nombramiento de Auditor.
1. El original del documento que respalda o prueba el nombramiento del Auditor efectuado, quedará en
poder del Contribuyente que realizó dicho nombramiento, y tal documento debe ser convertido a formato PDF,
el cual deberá cargarse en el mencionado módulo como evidencia del nombramiento.
2. Que tanto el Auditor como Contador que no se encuentren Autorizados y registrados por el Consejo de
Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, ni registrados en los Servicios por
Internet de esta Dirección General, ni en el Registro de Auditores, y de Contadores que lleva esta
Administración Tributaria, no podrán hacer uso del Sistema del Dictamen Fiscal electrónico.
3. El Notario, que presta servicios de legalización de firmas o certificación de copia fiel de documentos
relacionados con el nombramiento de Auditor Fiscal, deberá constar en la base de Notarios que lleva esta
Dirección General, caso contrario el documento no podrá ser ingresado a dicho Sistema impidiendo la
presentación del referido Informe de Nombramiento de Auditor Fiscal.
Con el fin de aclarar cualquier interrogante sobre la información que se debe ingresar en el mencionado módulo, se han puesto a disposición el siguiente número telefónico y dirección electrónica: